E n FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
alterar artificialmente las cotizaciones del mercado mediante combinaciones ilícitas destinadas a entorpecer Co hacer imposible, el libre juego de ofertas y demandas.
Prima facie, para lograrlo habrían comenzado los acaa paradores sus maniobras con la adquisición de semillas de papa, continuándolas después sobre las cosechas, con a el complemento de fijar precios de compra y de venta E y obstaculizar a otros competidores el uso de medios de E transporte que deben estar al servicio de todos.
e Reúnanse o no pruebas suficientes para demostrar a ilegalidad de esas maniobras, paréceme imposible E considerar separables de su verdadero y único objetiEvo, a los actos que, hasta este momento, se denuncian Le como preparatorios de un solo delito. Es la doctrina as de V. E. en 163:206 ; 184:45 ; 187:219 .
E 4 Aplicándola al caso de autos, corresponde dirimir as la presente contienda en favor de la competencia del E Juez de Instrucción de la Capital Federal; aparte de E que habría manifiesta inconveniencia en separar, en E: procesos múltiples, el juzgamiento de los autos aludi| dos. Además, media la circunstancia de que el Juez de Er la Capital ha prevenido en el conocimiento de la causa 6 (arts. 34 y 36 del Código de Procedimientos en lo CriE — minal). Buenos Aires, agosto 6 de 1943 — Juan Alvarez.
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E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 3 de setiembre de 1943.
Es, .
É Autos y vistos: Considerando:
a Que la denuncia de infracción a la ley núm. 11.210, E tal como ha sido presentada ante el Juzgado de InstrucE ción Criminal de esta Capital, estaría constituída por E un delito principal, elevar artificialmente el precio de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:498
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