Gu : o TO a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mm Tun y 210). Encuadrada así la denuncia en los términos de a los arts. ?" inc. d) y g) y art. 4" de la ley citada 11.210 E se decretó a fs. 367/375 el procesamiento de varias E personas, auto ampliado con referencia a otras más, a a fs. 711 y fs. 812. — Posteriormente, el mismo agente fiscal imputó a 4 los mismos procesados otras actividades ilícitas com- E ducentes a idéntico fin (mayo 11 de 1943, fs. 1/3, cau- 4 sa 13.863), provocar demoras intencionadas en la car- | ga y transporte por ferrocarril de los productos refe- 1 ridos, desviándolos en ocasiones. Con respecto a tales 1 hechos el Juez ordenó instruir otro sumario (fs. 4). E Poco después, y a pedido de varios procesados por | considerar que las referidas maniobras habrían tenido , ejecución en territorio de la Provincia de Buenos Aires, procediendo en consecuencia conceptuar los delitos distintos de los susceptibles de investigarse en la causa núm. 13.121 mencionada, el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Dolores, planteó cuestión de incompe- E tencia al de instrucción de la Capital Federal. Este último, que por auto de fs. 445/449 decretó la prisión — preventiva, insiste en mantener su competencia. Por | ello, viene ahora la contienda ante V. E. para ser diri- Le mida con arreglo al art. 9 de la ley 4.055.
El Juez de la Capital entiende tratarse de un delito principal cometido aquí, a base de actos prepara- y torios llevados a cabo en otras localidades. Pienso que está en lo cierto, y que son aplicables al caso las con- j sideraciones del dictamen del Agente Fiscal Dr. Sará- A chaga (fs. 53/55, Incidente sobre competencia, núm. e 13.864) que dicho juez reproduce a fs. 56. El delito in- a vestigado en Buenos Aires es el mismo que se investiga — | en Dolores, e idénticas las personas complotadas para | operar en una u otra jurisdicciones con el propósito de E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:497
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