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Fallos: 187:219 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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JUAN B. LARRABURU Y OTROS y JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes, Penales, El Juez de la Capital Federal ante quien tramita un proceso sobre defraudación, es competente para entender en la eausa que ha mandado instruir con motivo de la enajenación de las haciendas existentes en una provineia, que constituían parte del cuerpo del delito y habían sido embargadas por orden de A
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En un proceso por defraudación, seguido ante la justicia ordinaria de esta Capital contra Juan B, Larraburu, se ordenó embargar algunas haciendas existentes en la Provinein de Buenos Aires, haciendas que según la querellante constituían parte del cuerpo del delito.

Posteriormente, la misma querellante denunció que no obstante el embargo, dichas haciendas habían sido enagenadas por un hijo de Larraburu en combinación con Justo Aldamiz; y con tal motivo, ordenóse procesar también a estos dos últimos, Aldamiz, alegando que el embargo y entrega de las haciendas había tenido lugar en territorio provincial, acudió ante la justicia de Dolores, y obtuvo que ella se declarase competente; el Juez de la Capital mantuvo su competencia; y así se planten una contienda de jurisdicción entre ambos magistrados, que V. E. debe dirimir con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la ley N" 4055.

A mi juicio, y dada-la forma cn que los hechos aparecen denunciados, se trataría de un mismo delito, que ha ido desarrollándose en varias etapas, una de las

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-219

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