DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sa.
bien es pendenciero cuando bebe y estaba algo ebrio cuan- :
do cometió el delito, fué golpeado antes por la víctima con un rebenque, es hombre de trabajo, no ha sido condenado con anterioridad y sólo ha cometido antes dos delitos de abuso de armas de carácter leve respecto de los cuales se declaró preseripta la acción penal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1943, Y vistos: El juicio criminal seguido contra Andrés Hilario venido en apelación ordinaria, en tercera instancia, de la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca.
+ Considerando:
Que son tres los delitos porque viene condenado el acusado: agresión con un rebenque a José María Lemonao causándole una erosión contusa en el pariental izquierdo, hecho ocurrido el 25 de junio de 1940; agresión, también con un rebenque, a Serapio Rojas (hijo), a quien le produjo una erosión contusa en el cuero cabelludo, hecho ocurrido el 17 de noviembre del mismo año; homicidio en la persona de Honorio Pereyra, hecho ocurrido el 13 de agosto de de 1941.
Que la calificación legal de los dos primeros hechos es la de lesiones leves —art. 89 del Código Penal— ya que las erosiones contusas causadas en ambos casos constituyen un daño en el cuerpo de los previstos por la citada disposición legal. La prescripción de la acción ° por ambos delitos se opera a los dos años, comienza a correr desde la interrupción por el homicidio el 13 de , agosto de 1941 y se ha operado a la fecha. Arts. 62, inc. ?', 63 y 67 del Código Penal. Así debe declararse de :
oficio por ser la prescripción penal de orden público,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:501
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