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Fallos: 196:493 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN « a :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa, " :

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que se limita a aplicar el derecho declarado porla Corte Suprema en sv decisión revocatoria, fundado por el < apelante en que la aplicación retroactiva de la doctrina so establecida por dicho tribuna: es violatoria del art. 18 de — E la Constitución Nacional, E a DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL per Suprema Corte: A partir del fallo dictado por V. E. a fs. 812 (191: a 207), quedaron resueltas las diversas cuestiones plan- 7 teadas acerca de la validez o la interpretación a darse do a las leyes y decretos que la parte querellada invocaba Er para sostener que los hechos materia del proceso no Ro importaron infracción. No es posible reabrir ahora nue- e vamente el debate a ese respecto. po Devueltos los autos para que, con arreglo a tal in- RC terpretación, se dictara nuevo fallo, la Cámara Fede- En ral resuelve (fs. 974) : " a) Dejar sin efecto el sobreseimiento dictado a 2 fs. 909 por el Sr. Juez a quo, ordenando vuelva la cau- Re sa a primera instancia, a fin de que se lleven adelante Re los procedimientos en lo relativo al delito de contra- ° : e bando.

b) Confirmar, con una pequeña modificación, la — resolución administrativa de fs. 46 que impuso pago de derechos fiscales sobre las alhajas secuestradas y — BS además, las declaró caídas en comiso. a Respecto de lo primero, el recurso es inadmisible 3 por cuanto no existiendo todavía sentencia firme, no - ED habría podido llegar la oportunidad de revisión por —_
V. E. (art. 14, ley 48). A
En cuanto a lo segundo, tampoco la precitada sen-

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-493

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