a : e | ——.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia de fs. 974 es susceptible de recurso extraordinario, pues contiene fundamentos de hecho y prueba suCO ficientes para sustentarla. Me refiero a la declaración que allí se hace de no estar probado que fueran de uso O personal de los recurrentes las aludidas alhajas.
E Tal calificación, hecha por el tribunal apelado en me uso de facultades propias, hace innecesario analizar ES cualesquiera otras crastiones federales que puedan re E Corresponde, pues, declarar bien denegado el re¿ie curso a fs. 987 vta. de los autos principales, y así lo E solicito. Buenos Aires, agosto 24 de 1943, — Juan AlE varez. E E : Y vista la precedente queja caratulada "Recurso LS de hecho deducido por los recurrentes en los autos g- Holzmann Miguel y Holzmann Anastasia Balabanoff En de, contrabando" para decidir sobre su procedencia. + Y considerando: Que en ejercicio de las facultades que otorga el h: art. 16 de la ley 48, es posible revisar por la vía del E recurso extraordinario la segunda sentencia del tribu4 nal superior de la causa, dictada a raíz de lo ordenado S en oportunidad de la primera intervención en el juicio - - de esta Corte, aun en el supuesto de que el nuevo proke nunciamiento no decida cuestión federal alguna distinta
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
f E 7 Buenos Aires, 1? de setiembre de 1943.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:494
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