: ._ AÑo 1943 — SETIEMBRE E ELISA SCHEIDLER DE AVELLANEDA v. NACION ARGENTINA Re ACTOS ADMINISTRATIVOS. — El P. E. no puede sin violar los arts. 17 y 18 de la Consti- A tución Nacional, dejar sin efecto un decreto regular que > acordó beneficios a un marino o militar, pero puede "a demandar su nulidad ante los tribunales de justicia, den- A tro de los plazos legales ('). E PRESCRIPCION: Interrupción. .
El decreto del P. E. que promueve a un militar.al grado E.
inmediato superior en virtud de lo dispuesto en el-art. 19 2 de la ley 11.268 y manda liquidar el sueldo de su nuevo —_ grado de acuerdo a los respectivos presupuestos, y la orden a de pago subsiguiente expedida en cumplimiento de aquél, 1:
dejan sin efecto la prescripción de la acción para reclamar RA dicho pago, que comienza a correr nuevamente desde la 2 feeha de esa orden (2). E PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil, Acciones prescriptibles. La prescripción de la acción para cobrar una deuda de a acrecimiento sucesivo y periódico, capitalizada mediante E una orden de pago, no es la quinquenal prevista en el art. —_— 4027, ine. 39, del Código Civil, sino la decenal del ar- PAS tículo 4023 (2). ES 1) 19 de setiembre de 1943, Fallos: 179, 427; 180, 239; 181, 224; e 182, 57; 186, 391. E 2) Fallos: 195, 488. i E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:491
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