Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:440 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

áeclarada la cuestión de puro derecho —fs. 35— la representación de la actora, al insistir en la califica ción jurídica de su acción, como de nulidad de los decretos de 1932 y 1934 —fs, 37— sostiene que lo son de nulidad absoluta impreseriptible, deben considerarse "°inexistentes, no pueden reputarse como ejecutoriados, porque uno de los requisitos de la cosa juzgada en el orden administrativo es que el acto haya sido dictado por quien tenía potestad para ello"° —fs. 39—; pero si ello es así conforme a la doctrina, y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la lógica inferencia es que deben considerarse nulos, de nulidad absoluta, como inexistentes, impreseriptibles los decretos de 1929 que extendieron a los soldados y clases —entre ellos, Tornessi— los beneficios de la aenmulación de servicios civiles que sólo procede para los oficiales según queda dicho precedentemente; el art, 86, inc. 2" de la Constitución y los fallos de los tomos 179, 249; 185, 100; 190, 142; 195, 220; y el pronunciado el 25 de junio ppdo., en la causa " Explotrdora de Tierra del Fuego S. A.

V. Gobierno de la Nación", definen claramente esa nulidad.

Que la inelusión del "prest"" en el monto de la pensión ha sido consentida por la Nación y, por lo tanto, está fuera de la jurisdieción apelada de la Corte, por lo que no cabe pronunciamiento al respecto.

Por estos fundamentos se confirma la senteneia de fs. 68 en la parte apelada. Las costas de esta instancia también en el orden causado. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro ReretTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. NAZAR AnNCHORENA — Fi Ramos Mesía,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos