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Fallos: 196:441 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ES

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 A
a ELENA RUIZ MORENO DE SIERRA v. NACION |

ARGENTINA
RENUNCIA. 4 No habiéndose mantenido ante el tribunal de apelación la defensa opuesta en primera instancia, consistente en haherse renunciado ante las autoridades administrativas el derecho reclamado en la demanda, y no habiéndose podido, además, renunciarlo válidamente por existir meno- :

res interesados, debe desestimarse dicha defensa, :

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil.

Acciones prescriptibles.

El decreto por el enal el P. E. de la Nación, aplicando el art. 12, ine, 39, tít. TV, de la ley 4707 de acuerdo a lo dispuesto por el deereto del 31 de enero de 1928 (que rectifica la referencia errónea de aquella disposición a los arts.

16 y 17 del título de los retiros de la citada ley declarando que se trata de los arts. 17 y 18) coneedió a la viuda y a los hijos legítimos de un oficial del ejército muerto a consecuencia de un accidente sufrido mientras jugaba el reelamentario partido de polo, una pensión equivalente a 2/3 del sueldo del grado inmediato superior, no es absolutamente nulo y no puede ser válidamente revocado por el P. E., que debe demandar sn nulidad ante los tribunales de justicia antes del transenrso de dos años a contar des- Y de la fecha en que fué dictado.

PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil.

Acciones preseriptibles, Prescribe a los diez años la acción tendiente a obtener el | reconocimiento y efectividad de una pensión militar acordada por un deereto que fué Inego revocado con violación de la cosa juzgada administrativa,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 12 de 1942, A Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido 5 por Elena R. M. de Sierra por sí y sus hijas menores, contra la Nación sobre otorgamiento de pensión; y A 4 2

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-441

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