— "ea E, 4 'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Resultando:
Que doña Elena Ruiz Moreno de Sierra por sí y sus hijas menores Ofelia, Josefina Esther y Helena María Sierra y en representación también de Ernestina Helena Sierra, según po der que acompaña, se presenta por apoderado y expone:
Que por decreto del 26 de junio de 1929 se les acordó pensión como viuda e hijos del Teniente Coronel José Sierra. Con posterioridad, el 29 de agosto de 1931 el P. E, por sí y ante sí, resolvió dejar sin efecto el deerr o anterior, reducióndoles la pensión. Para ello sostavo que había sido acordada la pensión en virtud de un error del Gobierno al eoneeder las dos terceras partes del sueldo del grado inmedieto superior del extinto Teniente Coronel don José Sierra.
Sin embargo, annque así fuera, cosa que no ocurre, no ha podido dictarlo el P. E., pues si tratara como lo sostiene de un error, debió demandar la nulidad del deereto respectivo den del plazo establecido por el artículo 4030 del Código ivil, Por tanto y atento lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, solicita se deelare que la Nación debe enmplir lo dispuesto por el decreto de fecha 26 de junio de 1929 y abonarles todas las diferencias correspondientes con más sus intereses, desde cineo años antes de la presentación de esta demanda, pues aceptan que las anteriores puede encontrarse preseriptas, y todo con costas, Que el señor representante de la Nación al contestar la demanda, después de referirse y transeribir, haciéndolos suyos, los distintos dictámenes que motivaron el deereto del 29 de agosto de 1931 y por los enales se demuestra el error en que se inenrrió por parte del P, E. al dietarse el decroto del 26 de junio de 1929, sostiene que por tal razón este deereto estaba viciado de mlidad absoluta, pues, se dietó en violación de la ley 4707 y la Reglamentación General de Pensiones.
Dicha nulidad significa la inexistencia del mismo y nor consieniente, ningún derecho nrede invoearse en base al mismo Carts. 1047, 1050, 1044 y 1058 del Cód, Civil).
Independientemente de lo expuesto, advierte mi" en el enso ha mediado un reconocimiento expreso de las aetorás, serún resulta de las actuaciones administrativas nereegdas, A mayor abindamiento deduce reconvención sobre nmilidad del decreta de 96 de innio de 1929 que fonda en las consideraciones adueidas en los dictámenes mue dieron Inear a la derogación de dicho deereto. Y no se dien, aerea ave ha preseripto la aeción para deducirla, pues la preseripción se
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:442
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