e "u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o E biera gozado si hubiese pasado a retiro el día de su falleciLS miente.
o Que de las previsiones enumeradas, si se tiene en cuenta fa: que el causante falleció en un acto casi ajeno al concepto del acto militar, desde que se trataba de una actividad enmplida en juego de polo, bien se establece que en los casos de los incisos 1, 2" y 3" no encuadra la causal de fallecimiento invoE cada por las sucesoras del causante, r El inciso 1, refiere a la muerte en acción de guerra o consecuencia de ella; el 2, muerte después de los 10 años de servicios y antes de los 15; inciso 3", muerte a causa de enfermedades o defectos físicos en servicio activo y por aetos de servicios, de que hayan quedado inutilizados para la continuación de la carrera (art. 16, Cap. V cit.) y muerte en los casos derivados de la inutilización producida por un acto de servicio que hubiera llegado hasta la pérdida de la vista o de un brazo o de una pierna, /a pensión será la márima determinada en la escala de los arts. 13 y 14 (art. 17, Cap, V eit.).
Ds la simple relación objetiva de estas disposiciones legales, con claridad se aprecia, que la muerte producida en acto de juego de polo, nada tiene de común con las enusales allí especifieadas; la muerte del causante se ha producido como consecuencia directa del golpe recibido en el partido de polo, no lo fué en acción de guerra, no ocurrió el necidente entre 10 y 15 años de servicio, ni derivó en muerte producida en estado de retiro, a consecuencia de enfermedad contraída en servicio o en acto de servicio Carts. 16 y 17 a que se remite el ine, 3 del art. 12, Cap II).
En el único inciso en que tiene cabida el caso de las sucesoras pretendientes a la pensión del enusante, es como resulta de la propia lectura, el ine. 4 del art. 12, modifiendo por la ley núm. 10.988, en cuanto prevé la pensión que dejan los militares que han muerto en actividad de servicio o retiE rados, o sea, los casos comunes de muerte en servicio, sin que tales casos puedan asumir el aleanee de los accidentes en circunstancias extraordinarias; tal como no puede alegarse que la muerte acaecida en cireunstaneias que se juega al polo, tenga, ni un carácter heroico, ni sea estrictamente un acto de servicio militar, La disposición del ine. 4, establecía con anterioridad al mes de octubre de 1919, que el caso solamente comprendía a los deudos de "oficiales" como de esta calificación restric- | tiva podía entenderse que quedaban excluidos los suboficiales | y los jefes, el P. E. suscitó la reforma del calificativo "ofi
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos