DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "" habría interrumpido por el reconocimiento expreso de las beneficiarias del derecho que asistía al Gobierno (art. 3989 Código Civil).
Opone por último la preseripción de los arts. 4017 y 4030 al derecho que pretenden las actoras y en razón de todo ello, pide el rechazo de la demanda, con costas, Que las aetoras contestando la reconvención se extienden en largas consideraciones para demostrar la legalidad del deereto del P. E. que se disente y alega, en todo caso, la prescripción del derecho para pedir su nulidad por parte de aquél.
Tndependientemente, sostiene que la prescripción invocada y que se funda en los arts. 4017 y 4030 del Cód. Civil es improcedente.
Alegan además, la inconstitucionalidad del art. 26, ine, II A, apartado 3? del Decreto Reglamentario de Pensiones.
Y Considerando:
Que contestes ambas partes acerea de que el accidente acaecido al Tte. Coronel José Sierra, eausal de su fallecimien- :
to, ocurrió en cirennstancias que jugaba un partido de polo reglamentario, dentro del cuartel, corresponde establecer, a los fines de la solución de esta litis, en cuál de los casos previstos por la ley 4707, encuadra el deeeso del causante y consiguientemente la pensión reclamada, Que según los casos especificados en los cuatro incisos del art. 12, Cap. TI, Tít. TV de la ley 4707, las pensiones que en caso de muerte del enusante, corresponden a los deudos, son las siguientes:
1 Muerte en acción de guerra o a consecuencia de ella, las dos terceras partes de la pensión márima que corresponde al grado del enusante; 29 Muerte de oficiales que teniendo 10 años de servicios no hubieran llegado a los 15, límite mínimo para obtener pensión de retiro, la mitad de la pensión de retiro que corresponde a 15 años, siempre que esté en servicio activo; 3 Muerte a consecuencia de accidentes o enfermedades contraídas en servicio o en actos de servicio, antes o después de los años necesarios para tener derecho a pensión, les dos terceras partes de la pensión que hubiere recibido el eau-ante si en vez de fallecer hubiese pasado a retiro por inutilización en el servicio, en virtud de las causales previstas en los arts, 16 y 17 del Tít. TIT. Cap. Vi 4 (Reforma ¡ey 10.988) Muerto en actividad de servicio o retirados, la mitad de que gozaba el causante o de que hu
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:443
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