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Fallos: 196:436 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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hi 136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1934, la que equivale al 50 del sueldo de retiro acordado por decreto de 23 de diciembre de 1913, al causante Pascual TTornessi, en su carácter de sargento del Ejército, Declárase por lo tanto nulo el deereto de 4 de mayo de 1932 en cuanto acumula a la pensión del causante 10 meses y 2 días de servicios prestados como "guardaalmacén" con posterioridad a su retiro.

Que la excepción de prescripción que autoriza el art. 4030 de Código Civil, opuesta por las actoras en su expresión de agravios, a objeto de que se declare que el Poder Ejecutivo no ha podido, válidamente dejar sin efecto los decretos por Él dictados en 11 de abril de 1929, 26 de diciembre de 1929 y 15 de diciembre de 1932, que las favorecieron, en el sentido de que rsignaron mayores porcentajes a la pensión de que gozaban, no puede prosperar, porque esos decretos estaban viciados de nulidad absoluta y, por consiguiente, son insusceptibles de confirmación, y por lo tanto, impreseriptible el derecho de ser anulados — (C. 8. N. t. 179, pág. 249, Consd. 11).

Que procede estimar arregladas a derecho las consideraciones que el señor juez a quo hace en su sentencia de fs. 45 y siguientes, con relación al ""prest", el que se deelara acumulable al haber de pensión de las actoras, en la proporción que corresponda.

Por ello, y fundamentos concordantes del fallo recurrido, se desestima la nulidad deducida contra los deeretos de fecha 5 de octubre de 1933 y 4 de enero de 1934, manteniéndose el monto de pensión fijado a favor de las actoras, en la mitad del sesenta y cinco por ciento del sueldo de doscientos diez $ 210) pesos moneda nacional, que percib'ó el causante, ex sargento Pasenal Tornessi, al retirarse de las filas del Ejército, como así también se declara que la Nación debe computar, como parte interrante de esa pensión, el monto equivalente al "prest"" percibido en servicio por el causante, y abonar las diferencias devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, —atenta la preseripción del art. 4027, ine. 3" del C, Civil, que prospera—, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de fs. 45. Las costas de ambas instancias en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Devuélvase, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Eduardo Sarmiento,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-436

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