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Fallos: 196:438 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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e " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la viuda e hijas se les había otorgado la pensión en di$ ciembre 15 de 1932, anula el decreto que le había concedido a aquél pensión del 70 del sueldo, quedando así fijada en el 65 del primer decreto; finalmente, por decreto de enero 4 de 194, el P. E. modifica la pensión de ciento cinco pesos mensuales acordada a las recurrentes reducióndola a sesenta y ocho pesos, veinticinco centavos mensuales, equivalente a la mitad pa del retiro correspondiente al 65, Que es en mérito de estos antecedentes que las netoras deducen el presente juicio a fin de que se declaren nulos e inconstitucionales los deeretos de mayo 4 É de 19532, octubre 3 de 1933 y enero 4 de 1934 y se declare que tienen derecho a percibir como pensión el 50 del sueldo íntegro del enusante, incluído en este concepto el "prest", y que la Nación está obligada a pagar las diferencias entre la pensión que les correspondía y la que se les otorgó, intereses y costas. Incluyeron otras peticiones de las que desisticron posteriormente, Que la sentencia apelada de fs. 68 mantiene el monto de la pensión fijada a las actoras en el 65 del sueldo que percibía el causante, declara que la Nación debe computar como parte integrante de la pensión el monto equivalente al " prest"° que percibía el causante y que la Nación debe abonar las diferencias devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, ordenando se paguen las costas de ambas instancias en el orden enusado.

Que el deereto del 23 de diciembre de 1913, que otorgó al sargento Pascual 'Tornessi pensión de retiro equivalente al 65 "5 del sueldo computándosele diez y siete años, nueve meses y veintiocho días de servicios, se ajusta a lo dispuesto en el art, 8, enp. LI, tít. TIT, de la ley 4707 y art, 13, cap. IV, de la misma ley y título,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-438

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