DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 355 OS
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL a Suprema Corte: 5 Los documentos agregados de fs. 16 a 36 del expe- 4 diente principal se refieren a varios contratos de com- a pra-venta de ganado que, en los términos del art. 23, E 7 parte, de la ley 11.290 deben reponerse con el sella- E do a que se refiere el art, ?" de la misma ley al ser pre- Es sentados en juicio, ora sea de jurisdicción voluntaria "u o contenciosa. El impuesto debe computarse sobre el E valor que figura en las liquidaciones de fs. 16, 19, 20, a 21, 24, 25, 29, 32 y 35 las que comprueban la realización de cada operación de venta. 6 V. E. cuando ha interpretado el alcance del refe- 4 rido art. 23 lo ha hecho con relación a la primera parte e del mismo que no es, indudablemente, el caso de autos a 149:22 ; 154:352 ; Reggiardo José A. v/ Bromberg y Cía., marzo 10/930). e Correspondería, pues, y así lo solicito, se intime a al actor la reposición en la forma preindicada. Buenos Aires, julio 6 de 1943, — Juan Alvarez. E DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL "us E Suprema Corte: 2 Contestando la vista que V. E. me confiere prece- a dentemente, expongo: - o Las razones aducidas por el interesado a fs. 12/14 Es del presente cuaderno de prueba de la parte demanda- a da no modifican las conclusiones a que llegué en el dic-
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:355
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