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Fallos: 196:357 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 357 a "Toda duda que se suscitare fuera de juicio sobre A la interpretación de esta ley, será resuelta por el fun- a cionario indicado en el artículo subsiguiente, con au- .

diencia verbal o escrita del Procurador del Tesoro, si | lo creyera necesario", Mantengo, pues, las conclusiones de mi dictamen - A de fs. 9 y pido se intime la reposición de sellos en la e) forma allí solicitada. Buenos Aires, julio 31 de 1945. — 4 Juan Alvarez. 3
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, 16 de agosto de 1943. sa Y visto el precedente cuaderno de la prueba de- :

mandada, en los autos caratulados "Ganadera El Yunque, S. A. contra Córdoba la Provincia, sobre incons- 5 titucionalidad" etc., para decidir la incidencia promo- | vida a fs. 9. |
Y considerando: y A
Que el art. 23 de la ley 11.290, dispone: "Las cuen- ey tas, tengan o no el conforme del deudor, pagarán como. :

único impuesto de sellos el que fija la escala establecida | en el artículo ?' de esta ley en el acto de su presentación :

a cobro ante los jueces o autoridades correspondientes", ! "La correspondencia privada u otros documentos aná- a logos que suponen obligaciones, está sujetos a igual im- Re puesto en el acto de presentación en juicio ya sea éste de jurisdicción voluntaria o contenciosa". a Que el término "suponer" tiene por acepción primera, la de "dar por sentada y existente una cosa?" — ia Diccionario de la Real Arademia, pág. 1186, ed. 1939. a +

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-357

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