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Fallos: 196:352 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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RA. TN
Re Eo 1-7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,
JUAN E. DILLON y. CAJA DE JUBILACIONES DE
E PERIODISTAS
JUBILACION DE PERIODISTAS: Personas comprendidas.

No está comprendido en el art. 3" de la ley 12.581 el dentista a sueldo de un periódico que presta sus servicios profesionales al personal de aquél.


DICTAMEN DEL ProcvnaDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial 12.581 ( 192:415 ), y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por Ja recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Del certificado de fs. 1 resulta que D. Juan Eduardo Dillon, desde octubre 1" de 1928, presta servicios profesionales como dentista para el personal de la Empresa Editorial Maynes Ltda.; y bajo el concepto de que sus tareas, por la forma y condiciones en que las cumple, encuadran dentro de las disposiciones de la referida ley, ha solicitado se le computen dichos servicios.

A diferencia de otras leyes similares, que para determinar el carácter de afiliado asignan valor decisivo a la circunstancia de ser empleado a sueldo y cumplir | tareas permanentes en empresas sometidas al régimen de las +nismas, la 12.581 enumera en su art. 3 las funciones cuyo ejercicio hace procedente la afiliación de quienes la desempeñen. Ni por analogía cabe, a mi jui- Aa cio, reputar comprendidos en tal enumeración los ser- q vicios profesionales a cargo de Dillon. 0 E ha

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-352

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