DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su + El de Mercedes, se funda en que el inmueble re- = clamado estaba en posesión de terceros desde antes del Eos fallecimiento del causante, y además de estar situado el A campo en esa jurisdicción, tienen en ella su domicilio e los demandados (fs. 54, exp. 520). El de La Pampa, sostiene que, pues allí tuvo su último domicilio el ex- E tinto, allí deben tramitar las demandas contra la su- ES cesión (fs. 43 y 45, íd.). + Planteada en esos términos la contienda y no exis- ES tiendo duda acerca de cuál fuese el último domicilio del A causante (fs. 3 y 39, íd.), corresponde, con arreglo a > lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil, dirimirla e:
a favor de la jurisdicción del Sr. Juez Letrado de La Pampa. Buenos Aires, julio 23 de 1943, — Juan Alvarez. Re
FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Í
Buenos Aires, 9 de agosto de 1943. 2" A Autos y Vistos: Considerando: e Que ante el Juzgado Letrado núm. 1 del Territorio ES de La Pampa Central tramita el juicio sucesorio de D. UD Angel Alejandro Chiesa, iniciado el 8 de agosto de 1933, a sin hallarse todavía terminado. Fué allí denunciado co- — mo de propiedad del causante, entre otros bienes, una 2.
fracción de campo (198 hectáreas, 17 úreas y 35 centi- E áreas) situada en el partido de General Villegas, Provincia de Buenos Aires. Asta Que ante el Juzgado núm. 1 de T° Instancia en lo E Civil y Comercial, secretaría núm. 2, Departamento del E Centro, Mercedes, Buenos Aires, doña Agustina Chie- sa de Pellejero, inició demanda contra sus hermanos E Angel Alejandro (al presente la sucesión antes nombra- he
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:349
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