1 TE " —...s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nes cho dictamen "suponen obligaciones" (art. 23, 2" páe rrafo) del tipo de las que precisamente el mismo actor e reconoce como existentes en el escrito que antecede, 1 pero atribuyéndoles el carácter, de obligaciones "°ver> bales"" en cuanto la aceptación de venta de ganados se o opera en esa forma. La documentación agregada se reE fiere expresa y coneretamente a dichas operaciones.
— Carecerían de sentido las palabras transcriptas del ES art. 23 si no se las interpretara en la forma preindicada.
A Tampoco tendría sentido la expresión "ya sea el e juicio de jurisdicción voluntaria o contenciosa" si se La aceptase la tesis del peticionante en cuanto sostiene Er que sólo pueden gravarse con el impuesto de sellado ur los contratos presentados al cobro judicial, vale decir, contencioso. Las palabras "jurisdicción voluntaria" dede muestran que el impuesto se paga en ambos casos, por E la mera presentación de los documentos privados.
a Por último, del texto del primer párrafo de la conBe testación dada por la Dirección General del Impuesto S a los Réditos (fs. 10) a la consulta formulada por los Br interesados surge la obligación de reponer, aunque sin b multa, los documentos en el momento de su presentación.
e El segundo párrafo de dicha consulta no puede ser E tenido en cuenta para decidir el presente caso toda vez + que el mismo contempla una situación hipotética, igno- —e rándose en esa oportunidad cómo tal supuesto ha sido cumplido en esta causa.
Rs Cabe agregar con respecto al párrafo final de la 2 expresada contestación a la consulta que dice: "Se le significa al mismo tiempo, que tal interpretación no ue tiene más alcance que el establecido en el art. 79 de la e ley 11.290", que la opinión allí emitida, de acuerdo con = dicho artículo, sólo tiene valor extrajudicial. El texto Re del artículo lo confirma:
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:356 
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