A — .- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da), Juar Desiderio y Enrique Ricardo, por petición A de herencia sobre la sexta parte del inmueble sito en el 3 partido de General Villegas, parte del mismo a que | E acaba de hacerse referencia en el considerando anterior.
E Que, según las afirmaciones de la coheredera ace tora, tal inmueble, con la superficie total de alrededor LE de 595 hectáreas, les había sido adjudicado a los herÉ manos coherederos en la sucesión de doña María PazE zini de Chiesa fallecida el año 1925. El juicio respeetiE vo fué tramitado ante los tribunales de Mercedes, Prov.
| de Buenos Aires, por tener la causante su domicilio en E el partido de Villegas.
LS Que en función de tales antecedentes trátase de dea terminar si los autos de fs, 18 v. y fs. 45 del expediente 7 núm. 520, que ordenan proseguir la acción por petición E de herencia ante el juez de la sucesión de Angel Ale jandro Chiesa, es decir, el de La Pampa, se ajustan o no a lo dispuesto por el art. 3284 y sus concordantes fi del Código Civil.
a Que de acuerdo con el inc. 1° de éste es indispensable, para que exista fuero de atracción sucesoria resde pecto de las demandas concernientes a los bienes herepr ditarios, que ellas sean interpuestas por algunos de los És sucesores universales contra sus coherederos. En la Re. presente cuestión de competencia la demanda presenE tada ante el juez de Mercedes se deduce por una pre — sunta heredera contra sus hermanos, a fin de que se le ar reintegre en la parte de herencia que dice corresponderBe le en común con aquéllos. Debe, sin embargo, advertirA se que la causa del litigio no estaría radicada en la sue cesión del hermano premuerto, como se lo ha resuelto, a sino, en todo caso, en la sucesión de doña María PazziE ni de Chiesa, madre común donde la actora es cohere| dera y afirma haber sido preterida.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:350
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