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Fallos: 196:351 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 351 E
Que en estas condiciones el juez competente para a conocer en el juicio por petición de herencia respecto El del inmueble de que se trata sería el de la sucesión nom- a brada y no el llamado a conocer en la de Angel Alejandro 5 Chiesa, como se ha resuelto por aquellos autos. No exis- a te enusa legal, en efecto, para que la última atraiga la y acción de naturaleza real, como es la interpuesta. Al E contrario, son sólo las acciones personales de los acree- a dores del causante las que deben entablarse ante el juez y del último domicilio, porque las reales o las que puedan | asimilarse a ellas deben dirigirse ante el juez del lugar | donde están situados los bienes inmuebles que son su 4 objeto, como lo dice la nota al inc. 4" del art. 3284 y ES lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de la E Corte. | En su mérito, oído el señor Procurador General, A se declara que es juez competente para conocer en la ] causa seguida por Chiesa de Pellejero contra sus her- A manos el señor Juez de Mercedes doctor Braulio de E Ipola, secretaría del doctor Iléctor Frogone, a quien a — se remitirán los autos. Remítanse asimismo al señor Juez Letrado núm. 1 de La Pampa los autos sucesorios a de don Angel Alejandro Chiesa, a los efectos corres- | pondientes. 3 Rosenro Rerertro — ANTONIO a Sacarna — B. A. Nazan Ro AncHORENA — F. Ramos a Megía. | ai

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-351

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