DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 359 IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Rentas del comercio, industria, ete.
El art. 25, ine, €) última parte, de la ley 11.652 contempla dos elases de operaciones de compraventa: las que el contribuyente realice como profesión habitual; y las que constituyan el objeto de su comercio, sean o no habituales.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplivación, Rentas del comercio, industria, etc. " ° Para determinar la renta bruta de una sociedad debe computarse, conforme a lo dispuesto por el art. 25, ine. e) de la ley 11.682, la partida proveniente del mayor valor obtenido en la venta de un inmueble de propiedad de aquélla aunque no realice esa elase de operaciones de manera habitual, siempre que ellas sean propias de su comereio por estar previstas entre las que constituyen el objeto de la sociedad.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, abril 10 de 1942. :
Y vistos: La presente demanda rontenciosa sobre repetición deducida por la Sociedad Anónima Hesperia contra el Fiseo Nacional (Dirección Gral, del Impuesto a los Réditos) ; Y considerando que:
1° Cuando la actora formuló la deelaración jurada de sus réditos, a los efectos de la liquidación del impuesto correspondiente, excluyó de los ingresos sometidos al gravamen la partida de $ 21.381,12 del ejereicio de 1934, y la de 4 81.838,13 del ejercicio de 1937, provenientes del mayor valor obtenido en la venta de títulos y acciones, y la partida de $ 47.267,91 del ejercicio de 1938, relativo al mayor valor producido por la venta de bienes raíces, Objetado por la Dirección el criterio que sustentaba el contribuyente (fs. 11 y 17 del exp. administrativo de repetición), éste abonó bajo protesta la suma de $ 7.542,81 (fs. 7 y 8 de autos) y planteó administrativamente el recurso de repetición, sobre el que recayó la resolución denegatoria de que informa la actuación de fs. 27 del expediente respee.ivo.
Tales antecedentes son los que han originado esta vía judicial en la que se ha de decidir si las ganancios en cuestión deben o no computarse en la determinación de la renta bruta,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:359
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