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Fallos: 196:342 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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poa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Costas por su orden. — Juan Heller. — L. A. Moyano. — V. A. de la Vega. — M. Lizondo Borda. — R. Schreier, — K. García Zavalía.


DICTAMEN DEL ProCcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley de patentes de Tucumán N" 985 establece en su art. 1":

"Toda persona que ejerza en la Provincia un ramo de comercio, industria, arte o profesión, está sujeta al impuesto de patente.

Los ramos de comercio, industria, arte o profesión, n0 enumerados expresamente en esta ley, no quedan por eso exentos del impuesto y serán clasificados consultando la analogía con los otros ramos de comercio, industria, arte o profesión clasificados en 71 misma".

Como el art. 10, inc. 5", al exceptuar a los vendedores o compradores ambulantes de frutas, verduras, Aves, pescado, carne y pan no incluye a los vendedores de frutas y verduras en los mercados de abasto, las autoridades administrativas locales resolvieron que ellos debían pagar patente, y a tal efecto, por razones de analogía, los incluyeron en el rubro general del art.

28 "casas de venta de mercaderías generales".

Vigente tal sistema, los señores Antonio Ferre y Hnos., con puesto de frutas y verduras en dicho mercado, acudieron ante la Suprema Corte de Tucumán pidiéndole declarase inconstitucionales los referidos artículos, entre otros motivos porque las oficinas administrativas provinciales habrían violado la norma de igualdad ante el impuesto al efectuar dicha inclusión, y se fundaban en haber sido encuadradas en la excepción del art. 10, inc. 5", puestos de fruta y verduras

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-342

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