2" Que estableciendo el art. 1" de la ley impugnada que los ramos de comercio no enumerados en clla serán clasificados consultando la analogía con los otros ramos clasificados en la misma, es patente que la autoridad administrativa ha debido clasificar esos ramos no enumerados con sujeción al principio de igualdad y uniformidad que es la base del impuesto y de las cargas públicas. Es decir, que los negocios que se realizan en los puestos fijos de venta de frutas y verduras dentro o fuera del mereado de abasto han debido clasificarse igualmente, de acuerdo a la ley respectiva o al capital en giro o al capital en existencia, como lo disponen los arts. 6 y 7 del decreto reglamentario, que no han sido impugnados, siní perjuicio de reconocerse la legitimidad de la exención del impuesto al vendedor ambulante, cuyo ínfimo négocio sólo alcarza a satisfa cer las necesidades vitales: más apremiantes de quienes lo realizan. Puesto que la garantía de igualdad no se | opone a la creación de categorías razonables, como la establecida a favor de esos vendedores a que se refiere | el art. 10, inc. 5", de la ley, o sea que se conceda a unos | loque se acuerda a otros en igualdad de circunstancias; | pero si al contrario, como ocurre en el caso en examen — °se impone el tributo al comerciante que tiene su local dentro del mercado, eximiéndose del mismo a quien lo tiene fuera, manifiestamente se compromete el principio de igualdad asegurado por el art. 16 de la carta fundamental.
3" Que del informe de la Dirección General de Rentas de la Provincia resulta, en efecto, "que los lo- o.
catarios de puestos de frutas y verduras de los merca- e; dos de suburbio no están clasificados para el pago de patentes si la venta es exclusivamente de estos dos artículos. Que los puestos de verdur: + situados fuera
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos