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Fallos: 196:344 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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re su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | E -_ los recurrentes les correspondería la calificación "boE liches sin venta de licor"; pero el decreto reglamentaE rio citado reserva esa calificación a los establecimientos cuyo capital en giro no exceda de $ 2.500 (art. 6, E eit.); y atento al significado corriente de las palabras, po no encuentro en ello arbitrariedad o propósito de per| seguir a determinada categoría de comerciantes.

Hi 5 Corresponde, entonces, confirmar el fallo recurriE 4 do. Buenos Aires, julio 31 de 1942, — Juan Alvarez.

É
e FALL) DE LA CORTE SUPREMA Li RS Buenos Aires, 9 de agosto de 1945.

+ Y vistos: Los seguidos por Antonio Ferre y Hnos.

he contra la Provincia de Tucumán sobre repetición de e pago relacionados a fs. 98, venidos de la Corte Suprehar ma de Justicia de Tucumán por recurso extraordinario e concedido a fs. 104, Er, Considerando, en cuanto al recurso:

E Que se ha impugnado la ley local de patentes, la E resolución ministerial y la clasificación administrativa E recaída en el negocio, so color de ser violatorias de la D garantía de igualdad establecida en el art. 16 de la Cons| titución Nacional, y la decisión ha sido en favor de las E primeras. El recurso, es, pues, procedente, de acuerdo | al art. 14, inc. ?° de la ley 48.

LN Y en cuanto al fondo de la cuestión federal:

| 1° Sostiene la sentencia apelada, que la actora ha LA justificado ser propietaria de los puestos 1, 2 y 3 para E venta de frutas y verduras en el Mercado de Abasto, A los que fueron clasificados a los fines de la patente como negocio de compra y venta de frutos del país,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-344

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