de los mercados, con carácter fijo, no están clasificados para el pago de patentes, siempre que se encuentren en idéntica situación que los anteriores. Y que cuando a un boliche o almacén está anexado un puesto de verduras y frutas, la clasificación es exclusivamente por el boliche o almacén, y los puestos de verdura y fruta no funcionan amparados con la patente de éstos, por cuan to la ley no los grava en forma expresa y siempre han sido considerados como comprendidos en la disposición del art. 10, inc. 5", de la ley de patentes" (v. informe :
de fs. 37, contestación a los puntos 7", 8" y 9" del oficio de fs. 36).
4" Que de lo expuesto resulta que la ley de patentes en su art. 28 no grava expresamente a los puestos: 1 fijos para la venta de verduras y frutas; y que si bien éstos habrían podido clasificarse por analogía con otros ramos del comercio, atento lo dispuesto en cl art. 1" de la ley, tal clasificación ha debido ser igual para los que se hallasen en las mismas circunstancias, como lo serían los puestos fijos situados dentro o fuera del mercado, evitando privilegios, que excluyen a unos de lo que se concede a otros o creando distinciones arbitrarias, injustas u hostiles contra determinadas personas o categorías, conforme Jo ha resuelto esta Corte en los numerosos casos sometidos a su decisión (Fallos: 149, 417; 179, 96; 181, 203; 192, 139).
5" Qué en estas condiciones si bien la ley exami- y nada no contiene en sí misma disposición alguna contraria a la Constitución Nacional, cs visible, en cambio, que la resolución administrativa en cuya virtud se ñ ha clasificado y gravado el negocio de la parte actora | vulnera y viola el citado art. 16 de la Constitución. 4 Por estos fundamentos, y oído el señor Procurador po General se revoca la sentencia apelada de fs. 98, en | E) Els no
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-347¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
