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Fallos: 196:328 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Ba las municipalidades respectivas; pero éste debe detenere se ante la posibilidad de interferir otras facultades de Fo carácter y jurisdicción nacional, además de las que ataE fien a los ferrocarriles, como las establecidas por las lepe yes 4408 y 9127 con respecto a la radiotelegrafía, radioue telefonía o radiodifusión.

o FERROCARRILES.

PODER DE POLICIA. ,
Bs Las municipalidades carecen de facultades para resolver E las cuestiones surgidas con motivo de las perturbaciones E de la radiodifusión producidas por los servicios de una e empresa ferroviaria de jurisdicción nacional, pero pue2 den acudir a las autoridades nacionales en demanda de

a SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE Ríos | En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre e Ríos a 12 de junio de 1942, reunidos en el Salón de Acuerdos e los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, a sa Es ber: Presidente suplente el Dr. Guillermo Bonaparte, por haa ber intervenido el titular Dr, Ardoy como Fiscal, y Vocales, us Dres. B. T. Aguilar Torres, Raúl L. Aranguren, Manuel A, e Garasino y Juvenal F, de la Puente, fueron traídos para rete. solver los autos caratulados: "Ferrocarril Entre Ríos —soE licita se deje sin efecto emplazamiento filtración motores".

2) Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía E tener lugar en el siguiente orden: Dres. Aguilar Torres, de la Lo Puente, Aranguren, Bonaparte y Garasino.

2 Estudiados los autos, el Tribunal estableció la siguiente E cuestión a resolver:

En ¿Es arreglada a derecho la resolución de fs, 45 dictada e por el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná E manteniendo la del D. Ejecutivo que emplaza a los FerrocaLE rriles de Entre Ríos para que hagan la filtración de los mo> tores de los talleres que tienen en esta ciudad, de acuerdo con E lo estatuído por la Ordenanza del 12 de agosto de 1932? E A la cuestión propuesta el señor Vocal Dr. Aguilar ToE rres, dijo:

E I. Tuvo su origen la cuestión que se ventila en este reMu curso contencioso administrativo en el informe de fs. 1 del E expediente agregado por cuerda en el cual la Oficina ElecE y | |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-328

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