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Fallos: 196:327 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 a Pienso, pues, que corresponde confirmarlo en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, | julio 23 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1943. | "Y vistos: El recurso extraordinario deducido en los autos: "Luis Arias Reynoso, sobre jubilación ferroviaria", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital. a Por sus fundamentos y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma :

la sentencia de fojas 48 en cuanto ha podido ser mate- e ria de recurso. Hágase saber y devuélvanse,
ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR
AnCHORENA — F. Ramos Mesía, FERROCARRILES DE ENTRE RIOS v. MUNICIPALIDAD , DE PARANA = RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Consti- 7 tución Nacional, | Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que i admite la validez de una ordenanza de la Municipalidad 4 de Paraná —Provincia de Entre Ríos— impugnada co- » mo contraria a las leyes nacionales 2873 y 5315, >= == FERROCARRILES, a PODER DE POLICIA. 3 Los ferrocarriles que sirven al tráfico interprovincial no 7 se hallan sustraídos en absoluto al poder de policía de E da Te

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-327

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