E — 3". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
> de administración, a quienes regularmente y con sueldo e mensual, abren, cierran e iluminan las oficinas en que E dicha adnunistración funciona, atienden a su calefacE. ción y limpieza, y en algunos casos, al público en de
E. manda del personal de redacción o directivo. V. E,
"a —en 165; 357, ha declarado que la calificación de "emRe pleado"" hecha por el art. 7, inc. b, de la lev 11.575, es De aplicable al personal encargado de la limpieza de los e establecimientos bancarios.
po Aunque las discusiones parlamentarias que prece< dieron a la sanción del art. 3, inc. a, citado no arrojen E elementos de criterio para decidir el punto ahora conBe trovertido, media otro antecedente útil. El 17 de julio En: de 1937, fundando el diputado Alfredo L. Spinetto un te y proyecto sobre el mismo asunto —jubilación de perioFer distas— dijo (Sesiones, 1, 690) :
l- "excluídos los obreros gráficos, la ley comprende e a... quienes desempeñan funciones en la adminisPo tración, comprendidas las de servidumbre"; E , E y tales conceptos fueron textualmente reproducidos por E el dipatado Reynaldo A. Pastor, en el proyecto origen E de la ley actual (Sesiones, 1938, II, 110).
+ Además, la Caja Nacional de Jubilaciones y Penke siones de Periodistas no objeta computar los servicios E prestados por el ordenanza hoy reclamante, cuando ly trabajó al servicio de la misma empresa, como cobraEr dor (fs. 1).
Ke Procede, pues, confirmar el fallo apelado en cuanto E pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, julio 23 +: de 1943. — Juan Alvarez.
L E:
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:324
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