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Fallos: 196:325 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA > Y Buenos Aires, 4 de agosto de 1943. A Y vistos: El recurso extraordinario deducido en causa: José Bruno v|. Caja Nacional de Jubilaciones 4 y Pensiones de Periodistas, y a Considerando: | Que se trata de establecer en el presente, si de a acuerdo con los términos del art. 3" de la ley 12.581 son A computables los servicios prestados por el ordenanza | de una empresa periodística. 3 Que el aludido art. 3, inc. a) establece en su parte —pertinente: "quedan comprendidos en esta ley todas N las personas encargadas... de la administración de las | publicaciones. .. auxiliares... y en general, los emplea- "e dos que realicen una función regular para los servicios Ñ específicos del comentario e información y la adminis- a tración de las publicaciones en su sede principal o en Ea sucursales y agencias". E Que como lo expresa la sentencia en recurso, no se 1 trata en el caso de un peón de servicio, sino de un em- E pleado encargado de llevar órdenes y recados de una A oficina. Dichas funciones agregadas a las que se le a exigen relacionadas con la atención general del público, 7 demuestran que el ordenanza es un auxiliar de la ad- o.

ministración que realiza una función regular en ella, =] de acuerdo con los términos del artículo 3". > Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen E del señor Procurador General, se confirma la sentencia "A de fs. 14 en cuanto pudo ser materia de recurso. Há- e gase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia. E ANTONIO SaGarxa — B. A, Nazar —ANCHORENA — F. Ramos a Mesía. E ee e

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-325

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