Ds " Em: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7 11.388, sobre régimen de las sociedades cooperativas, UC enyas disposiciones son ajenas a la reglamentación proO vincial de los requisitos necesarios para el otorgamienE to de concesiones de servieios públicos o de autoriza+: ciones del tipo de las mencionadas en el curso del prou nunciamiento, E Que las razones de conveniencia, de beneficio gef neral, o simple utilidad que pudiera derivar de la inapliE cación de la ley impugnada, por serias que ellas fueran, + no bastan para autorizar al Tribunal a declararla consUe titucionalmente inválida. La consideración de esos punE tos escapa al control de constitucionalidad que ejerce en :
último término esta Corte por vía del recurso extraordinario, por ser privativo del poder a que corresponde la | facultad de dictarle —v. doctrina Fallos: 194, 56 y los allí citados.
En su mérito y oído el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la Cooperativa Eléctrica Bahiense Ltda. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como informe al tribal de su procedencia con transcripción del presente pronunciamiento y del precedente dictamen del señor Procurador General.
Repóngase el papel y archívese, ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnxCHORENA — F. Ramos £ Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:322
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