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Fallos: 196:323 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 323 :

JOSE BRUNO v. CAJA DE JUBILACIONES DE : 4

PERIODISTAS
JUBILACION DE PERIODISTAS: Personas comprendidas. e Los ordenanzas de empresas periodísticas encargados de tareas relacionadas con la atención general del público y de llevar órdenes y recados de las oficinas, deben ser con- y siderados auxiliares de la administración comprendidos | en el art. %, ine a) de la ley 12.581,

DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL ;
Supreraa Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por i haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de dis- A posiciones de la ley especial 12.581, calidad que admitió | V. E. de acuerdo a mi dictamen en 192:415 , y ser la a sentencia definitiva contraria al derecho invocado por a Ja recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, encuentro justa la a sentencia del Sr. Juez de 1°, Instancia obrante a /s. 14, :

que admite la computabilidad, a los efectos de dicha a ley, de los servicios prestados por ordenanzas, en ofi- | cinas de empresas periodísticas. He aquí las razones q que me deciden a pensar sea ésa la interpretación que | corresponde dar al art. 3, inc. a, de la ley materia del E recurso. N En su parte pertinente, dicho inciso comprende a e todas las personas encargadas de la... administración E de las publicaciones, incluyendo administradores..., E archiveros. .., contadores, cajeros, auxiliares... y en 4 general, los empleados que realicen una función regular | para los servicios específicos de... la administración", a Paréceme excesivo negar el carácter de empleados a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-323

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