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Fallos: 196:319 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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se desestima por infundada la demanda interpuesta. — Enri- ; que Arau. — €. Ameghino. — Manuel J. Argañarás. — Elías :

Casas Peralta. — Pedro J. Alegre. — Pedro R. Quiroga. M. M. Lavié, DicTAMEN DEL Procrnrapor GENERAL Suprema Corte:

En setiembre de 1940 (fs. 28) la Cooperativa Eléctrica Bahiense Ltda., se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pidiéndole deelarase violatorias de la Constitución Nacional diversas disposiciones de la ley provincial 4742, que a juicio de dicha sociedad le impedían prácticamente suministrar energía eléctrica a sus socios. no obstante haber cumplido las exigencias de la ley nacional de cooperativas 11.388.

La Corte provincial desestimó dicha acción, por considerar que la demanda se refería a denegación de concesiones de servicios públicos a un particular, hecho que no comportó lesión a derechos o garantías individuales (fs. 151 a 169). El mismo tribunal tampoco hizo Ingar al recurso extraordinario (fs. 184), debido a lo cual, ahora se lo intenta por vía directa ante V. E.

A mi juicio corresponde abrirlo, pues de autos resulta que se ha negado a una cooperativa organizada bajo la garantía de ley nacional, el derecho de suministrar energía eléctrica a sus asociados; y esa negativa tiene por causa determinante el existir una ley provincial —la 4742— que impone a las cooperativas de electricidad obligaciones no exigidas por el Congreso.

Podría existir, pues, prima facie, colisión entre una le" provincial y otra nacional; y si bien la Corte Suprema de Buenos Aires invoca la circunstancia de que el su-'

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-319

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