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Fallos: 196:320 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ ministro de energía eléctrica ha sido declarado servicio , e público por la legislatura provincial, tambiér se halla e en tela de juicio la validez constitucional de esa decla| ratoria, en cuanto afecte al caso sub-júdice.

+; Pienso, por ello, que corresponde abrir el recurso, y que V. E. entre al estudio de la importante cuestión jurídica planteada por la parte recurrente. — Buenos Aires, junio 14 de 1943, — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 2 de agosto de 1943.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Coopera| tiva Eléctrica Bahiense Ltda. e.| Poder Ejecutivo de la Prov. de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que entre las razones dadas en la sentencia que motiva la presente queja con fundamento en la inteligencia atribuida a las normas estaduales que rigen la acción intentada ante el tribal de la causa, figura la que consiste en que la ley impugnada no lesiona derecho alguno del recurrente emanado de la constitución provincial. Ello basta para la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad local intentada, y es insusceptible de revisión por esta Corte.

Que a mayor abundamiento cabe añadir que las conclusiones del alto tribunal apelado concuerdan con Ja jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 122, 73; 164, 213; 176, 330 y los allí citados— según la que, efectiva| mente el derecho de trabajar y ejereer una industria

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-320

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