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e TE ; 4 sis FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E sionario de un servicio público, porque éstos, por su propio ÉL carácter de tales, constituyen funciones de Estado, cuyo ejer4 cicio se halla reservado a los órganos y poderes del Gobierno.
1 6) Que, en atención a ello, la denegación de concesiones e: de servicios públicos a un particular, como sucede en el caso de autos, no puede entrañar una lesión constitucional a los Lie derechos del interesado, como fuera menester para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad.
7) Que las disposiciones de la ley 4742 no aparecen en modo alguno arbitrarias ni irrazonables, ni conspiran contra | los principios básicos de la Constitución, 8°) Que ninguna de las restrieciones que la ley mencionada contiene importan desconocer derechos, libertades, exen- , ciones o garantías consagradas por la Carta Fundamental, 9") Que esta Corte ya ha decidido (ver, entre otros, Fallos citados en ei Acuerdo) que las municipalidades carecen de facultades constitucionales específicas en materia de serVicio público, y las que poseen son puramente legales, por lo cual no puede disentirse la faenltad de las legislaturas para reglamentarias, ni para sancionar normas generrles o comunes para toda la Provincia, 10) Que no se han violado los arts, 9 y 27 de la Constitución por las razones que se adueen, ya que se trata de disposiciones de derecho público, vinculadas a los servicios generales del Estado, materia que escapa, por completo, a la esfera de los derechos individuales, careciendo de toda relación con el patrimonio jurídico de los partientares, 11) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado: que la negativa del poder público al otorgamiento de una coneesión de servicio público de electricidad, no importa una violación de las normas constituciona!.s que aseguran la libertad de trabajo y el ejercicio de toda industrir lícita, pues, tal libertad puede ser restringida por concesiones de privilegio o monopolio que tanto el Congreso Nacional como las provincias pueden otorgar temporalmente con el concepto del mejor servicio público y de la utilidad general, < 12") Que, por otra parte, este Tribunal ha declarado rei teradamente que carecen de acción para demandar por inconstitucionalidad quienes aleguen como única justificación la circunstancia de habérsele privado de concurrir como postores o licitantes a un concurso 0 remate de concesiones públicas, pory que tal privación no afecta derecho, exención o garantía constitucional alguna de los particulares, Por ello y demás iundamentos del Acuerdo que antecede
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:318
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