e Ee- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANA
— General en su lucido dictamen, faltaría esta condición en la E accionante.
Es Concíbese que tuviera esa personería si, por razón de la E ley impugnada, la actora se hubiese visto turbada en el goce E de una concesión mvvicipal que se le hubiera otorgado para E : el suministro de corriente eléctrica, o si fuera obligatoria por te ley la concesión del uso de la vía pública para las instalacioD nes del servicio de luz, y la gestión fuera impedida o entorpee cida por la ley 4742. En todos estos supuestos sería evidente el derecho de la actora a promover la queja, en cuanto la ley | de referencia habría afectado positivamente las garantías in1 dividuales que invoca.
E Pero nada de eso habría ocurrido en el caso, La ordenanBe za de julio 27 de 1936 por la que se quiso autorizar a la CooY perativa para producir y vender energía eléctrica a sus asociaE dos, como la posterior de diciembre 23 de 1937 por lz que se te la autorizaba a usar de la vía pública para las instalaciones se necesarias al funcionamiento de ese servicio, fueron vetadas por el intendente. La actora no se hallaría, pues, en el uso de una concesión.
Tampoco podría pretenderse que la actora tiene por ley el Eno derecho a conseguir de la Municipalidad el uso de la vía pública para la prestación del servicio de luz a sus asociados, e Como lo ha declarado esta Corte en repetidos casos el uso ge| neral u ordinario de la vía pública que reconoce el art. 2341 del A C. Civil. no puede ser confundido con el uso especial o extrao ordinario que es extraño a ese precepto y se rige por el derecho administrativo; siendo por ello, una facultad diserecional 1: del poder público otorgar o no ese uso, sen como simple permiso, sea como concesión temporaria (°° Fallos", Serie 14 t, 6, p. 493; Serie 15, t. 2, p. 226, 244 y el más reciente de la causa núm. 27087 en "Diario de Jnrisprudencia"', t. 1, p. 185).
Luego: ha de enneluirse que la ley 4742 no afecta un deÉ recho actual del recurrente, sino el eventual o hipotético del tulante a una concesión que no le ha sido otorgada y que es L Facultativo de la Municipalidad acordar o no. Falta así en el recurrente la calidad de "parte interesada", como lo ha establecido esta Corte en casos semejantes y es fundamental para el éxito de la queja de inconstitucionalidad (°°Fallos"": Serie 5, t. 8, p. 539; Serie 6, t, 12, p. 527; Serie 14, t. 1, ps.
29 y 415; t. 7, p. 245; t. 9, p. 41; Serie 17, t. 1, p. 129).
Tan verdad es ello, que le declaración de inconstitucionalidad que penigoe no allanaría el derecho que hace valer el N peticionantel; pues tratándose del uso de una facultad dis
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:316
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