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Fallos: 196:300 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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RE E TE. pa - 47 e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Pos de las empresas interesadas, ni trasforman en institucional o a. política su condición de industriales o comerciantes, za "Todo el régimen de esa ley implica una legislación de o comercio" dice la propia actora (f. 74), que ataca por ese po motivo a la misma ley como violatoria de la materia delegada; ESO y una legislación de comercio, no es evidentemente institu— cional. El luero es su motivo determinante, pues ningún acto És de comercio se presume gratuito.

A. Es posible, pues, que las disposiciones de una ley de esta ue naturaleza afecten las garantías individuales, pero no en su ee aspecto político que consiste en "mantener la tranquilidad y + seguridad públicas y conservar el orden y buenas costumbres", le sino como una derivación del interés patrimonial, previsto éste ar en la ley a los efectos del plazo para la interposición de la | 5 demanda.

de El acto institucional propiamente dicho, ley, decreto o E reglamento, se distingue por su perfil propio, y aunque es EL difícil definirlo se percibe en general fácilmente, sin dar lugar ne a confusión. El Sr. ex-Juez de esta Suprema Corte doctor > Acevedo señaló algunos casos típicos que sirven de ejemplo y E de norma comparativa para excluir aquellos otros en que inE terviene el interés patrimonial (Acuerdos y sentencias: t, 1, Ya p. 243).

pe Al elevarse hasta el carácter institucional de las decisioNa nes y a las garantías individuales, a efecto de establecer un 7 derecho inmutable para el ejercicio de la acción, la ley ha 4 prescindido, como es lógico, del interés patrimonial; de lo has contrario la 1° parte del art. 372 sería superflua. Apenas e aparezca, por lo tanto, ese elemento, la exención dejará de | funcionar, + Admito la posibilidad de casos dudosos, pero no es seguraNes mente el sub júdice uno de ellos, pues sus lineamientos según e queda expresado no pueden ser más claros.

| La teoría expuesta ha sido, además, aceptada por esta |7 Corte (Acuerdos y Sentencias, Serie 17", t. 1, p. 502).

> Estando en el sub júdice vencido el plazo de 30 días estaB blecido por el precepto antes mencionado, desde la afectación E. .. de los intereses patrimoniales de la recurrente, por las leyes a 4742 y 4687, voto por la negativa.

Es A la 1° cuestión planteada el Sr, Juez Dr. Quiroga votó E. por la negativa, por las mismas razones expuestas por el Sr, Juez Dr. Ameghino.

"1 A la 1° cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Casas Peralta e dijo:

a Mur ,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-300

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