DE JUSTICIA DE'hA NACIÓN 299 a la demanda encuadra en la excepción del párrafo final de y aquel artículo. "EA Es indudable que la clasificación contenida en dicho precepto, así como la denominación de "leyes, decretos o reglamentos de carácter institucional", resultan poco claras y acaso injustificadas, ya que la idea de "°disposiciones de índole institucional"" resulta demasiado vaga e indeterminada. Pero aun admitiendo, dentro del criterio más restrictivo, que por ellas :
haya querido entender el legislador las disposiciones que 'organizan los poderes y autoridades públicos y señalan sus atribuciones, reglamentando a este respecto las prescripciones | de la Carta Constitucional, aun así, habría de aceptarse que cabe en el enunciado una ley que, como la 4742, erige al suministro de electricidad en un servicio público, es decir, en una función de Estado, reglandó las condiciones de su con- + cesión a particulares y señalando en forma general, para toda | la Provincia el régimen de su prestación, a la vez que estable- á ciendo la jurisdicción y los medios de fiscalización que co- Re rresponden a los diversos poderes y autoridades públicos, Este criterio parece natural, por lo demás, ya que la | restricción contenida en el art. 372 no podría interpretarse E, con criterio amplio, so pena de comprender en ella a casos E ajenos a los propósitos del legislador; y coincide, finalmente, —] con la orientación liberal que señala la jurisprudencia de esta :
Corte, con respecto a la interpretación y alcance de aquel EZ precepto. a Voto, por ello, afirmativamente, a El Sr. Juez Dr. Arau votó por la afirmativa por funda- Eo mentos idénticos a los expresados por el Dr. Alegre, en su ai voto a la 1" cuestión. =
A la 1 cuestión el Sr. Juez Dr. Ameghino dijo: EC
El Cód, de Procedimientos distingue en su art. 372 el in- 7 terés patrimonial del interés institucional y de las garantías A individuales a los efectos del término para interponer la de- E manda de inconstitucionalidad. Bs Por su parte, la ley 4742 organiza las empresas comer- í E ciales de electricidad como paso previo a la explotación de e) energía eléctrica, exigiéndoles determinados requisitos cuya ao) omisión excluye a aquéllas de toda concesión del servicio de Ta suministro. Así, pues, se refiere al comercio o a la industria E.
de la electricidad, a la producción y al suministro, actividades mercantiles por excelencia, que la ley trata de rodear de ga- E rantías que nada restan ni añaden al carácter de "do ut des" :
EA
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
