DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 A
e parte, este sistema ha sido seguido frecuentemente por esta e Certe en casos similares. y i 2? Con referencia al término para promover la demanda, 5 la actora ha sostenido desde su escrito inicial que el caso en- | cuadraba en la previsión del último párrafo del art, 372, ae C. Procedimientos en lo Civil y Comercial, por esta triple ho razón: 1) Porque la ley 4742 reviste carácter institucional, en : a cuanto declara servicio público el suministro de energía eléc- su trica en la Provincia, sometiéndolo a la fiscalización v juris- E dicción del Estado provincial y de las municipalidades, fi- a jando las condiciones de su prestación y estableciendo el régimen de las concesiones; 2) Porque sus disposiciones afectan E las garantías individuales consagradas por la Constitución, | tales como la propiedad, la libertad de trabajo e industria, el Xx derecho de asociarse con fines útiles, ete.; y 3) Porque tam- ..
bién vulnera normas de carácter institucional, establecidas por e aquella Carta, como el régimen municipal, la distribución de | poderes entre el Estado nacional y las provincias, ete. "Estas a características —expresó hacen perfectamente viable la acción, E que puede entablarse en cualquier momento, sin limitación a de tiempo, conforme a la última parte del art. 372, C. Pro- E a cedimientos". A Pero agregó la actora, expresamente, que también la ley E impugnada afectaba sus derechos patrimoniales, ya que para- .
lizaba el capital de sus socios y obligaría a disolver la entidad, E con los perjuicios consiguientes, ete.; por lo cual entablaba su a demanda asimismo por este motivo. Y refiriéndose desde este 1 punto de vista, a la limitación contenida en el párrafo 1° del 4 art. 372 cit., sostuvo que tal limitación era inconstitucional, == por lo que pedía que así lo declarase esta Corte, admitiendo E la demanda y pronunciándose igualmente sobre "las impug- O naciones que hacemos desde el punto de vista de los derechos E patrimoniales afectados". bos El Sr. Asesor de Gobierno, en" su escrito de responde, a sostuvo —sin hacer distinciones de ningún género— que la E.
demanda había sido deducida fuera de plazo, pues la ley im- — pugnada había sido dictada hacía cerca de 2 años, y el art, 372 e recordado determinaba que la acción debía interponerse dentro E del mes de dictada la disposición que afectare los derechos ES patrimoniales del querellante. Agrega que la propia deman- A dante reconocía esa situación y, para sortearla, atacaba la :
inconstitucionalidad del precepto limitativo; pero, por su par- .
te, recordaba que la jurisprudencia de este tribunal era cons- E tante y uniforme en el sentido de que el plazo de 30 días era Ne
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:297
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