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Fallos: 196:295 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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COOPERATIVA "ELECTRICA BAHIENSE LTDA." E
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constitución y leyes locales. Procesales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ° que la ley 4742 de la Provincia de Buenos Aires es violatoria de los arts. 1" y 90, ine, 13) de la constitución , local, así como también de los arts. 67, ine, 11 y 108 de | la Constitución Nacional y de la ley 11.388 en cuanto | legisla sobre materia reservada al gobierno federal, contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de aquella : H provincia que por entender que la ley impugnada no viola :

derecho alguno del recurrente emanado de la constitución y provincial —conelusión irrevisible por la vía del art. 14 de la ley 48— rechaza la demanda de inconstitucionalidad :

local antorizada por los arts. 368 y siguientes del respeetivo código de procedimientos civil y comercial, e CONCESIÓN: Principios generales. | Las actividades y servicios que deben ser prestados por n el -Estado directamente o mediante concesión —ueto le- A gislativo o municipal por el que deleza en una empresa la debida realización del servicio público en condiciones de tiempo, modo y forma prefijadas— son determinados | por aquél con prescindencia del interés de los particulares que no pueden, sin ser concesionarios, invocar eficazmente E los derechos de propiedad y de trabajo para exigir que se les autorice a colocar en la vía pública las instalaciones RE neeesarias para prestar un servicio público, aunque se f trate de una cooperativa que pretende establecerlo tan E sólo para beneficio de sus miembros. o CONCESION: Principios generales, a SOCIEDAD COOPERATIVA, Le La ley nacional 11.388, sobre régimen de las sociedades a cooperativas, es ajena a la reglamentación por las pro- CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, : E
El Poder Judicial carece de facultades para invalidar las E 4 leyes por razones de inconveniencia o injusticia, 1 q E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-295

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