Ta we - h e 1 296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E :
as SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES L A Acuerdo, LA En la Ciudad de La Plata a 23 de marzo de 1943, reunida e la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para proa nunciar sentencia definitiva en la causa: "Cooperativa Elepus trica Bahiense Ltda. v. Poder Ejecutivo. Demanda de in constitucionalidad contra la ley 4742"; se procedió a praeticar E . la insaculación de ley, resultando que en la votación debía E observarse por los señores jueces el orden siguiente: Dres, AleE gre, Arau, Ameghino, Quiroga, Casas Peralta, Argañarás, LaE vié, no interviniendo el señor Juez Dr. Moreno, cor haberse | excusado.
E Los Dres. Juan Guido Pastorino y Fermín R. Moisá, promueven demanda de inconstitucionalidad contra la ley 4742, U que declara servicio público el suministro de energía eléctrica Y y establece su reglamentación.
Corrido traslado al Sr. Asesor de Gobierno, éste lo evacúa E dentro de término manifestando que la demanda ha sido promovida extemporáneamente y allanándose a ella en todo lo demás, Oído el Sr. Procurador, llamados autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió y plantear y votar las siguientes cuestiones, 1" ¿Ha sido interpuesta en término la presente demanda ? E Caso afirmativo.
e 2 ¡Es ella justificada ? y da A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr, Alegre ijo:
y 1° Dos cuestiones previas, por su naturaleza, han sido articuladas en antos: 1) La propuesta por el Asesor de Gobierno, en su escrito de responde, al sostener que la presente acción ha sido extemporáneamente deducida; y 2) La planteada por el procurador general, en su dictamen precedente, al desconocer personería a la actora para demandar la inE constitucionalidad de la ley 4742, | Aunque, por su mayor generalidad, cabría acordar pree ferencia a la cuestión sobre falta de personería, resulta lógico o: y práctico invertir en este caso ei orden de su consideración, e ya que, según lo anota con acierto la parte demandante en su escrito de alegato, aquella cuestión sobre personería, tal cual í ha sido planteada, se liga indisolublemente con el propio funE damento de la aneción de inconstitucionalidad deducida, lo que
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:296
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