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Fallos: 196:294 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E — a» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Aa E Dejo a salvo los reparos que opuse al dictaminar E en la expresada cansa, referibles a la improcedencia de E la intervención de la Corte Suprema en la instancia re
E ferida. — Buenos Aires, julio 1" de 1943, — Juan AL
varez.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 2 de agosto de 1943, e Y vista la precedente queja caratulada "Recurso + de hecho deducido por el actor en los autos Arabehety Es Arnaldo e. Municipalidad de la ciudad de Buenos AiE res", para decidir respeeto de su procédencia.

Ss Y considerando:

pe Que el pronunciamiento de fs. 58 de los autos prin cipales limita la condena de intereses que contiene a E los devengados a partir de la toma de posesión por el E actor del inmueble en parte expropiado porque consiÉ dera que no se reservó en la escritura de fs. 15 el dere cho de reclamar los anteriores.

E Que el caso difiere así del resuelto en 7 de mayo del « corriente año —causa "Romero, Carmen Cañás de v.

ñ Municipalidad de Buenos Aires" Fallos: 195, 421— E porque media aquí una razón de hecho y de derecho a común que basta para sustentar la sentencia apelada, y y que en el precedente mencionado faltaba.

Y En su mérito se desestima la queja interpuesta por :

7 don Arnaldo Arabehety. Hágase saber; devuélvanse los E autos elevados como mejor informe al tribunal de su É procedencia. Rep. el papel y archívese.


E: Ronenio Reverro — ANTONIO
ye SaGaRNA — B. A. Nazar E ANCHORENA — F, Ramos 1! Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-294

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