rriles del Estado, ni ser acertada la interpretación que . a la Cámara da a las disposiciones que aun admitiendo a lo contrario, hubiera correspondido aplicar.
Respecto de lo primero, no encuentro importe: denegatoria del fuero, haber establecido la Cámara que | son inaplicables las disposiciones del Código Civil a :
la relación jurídica materia del litigio. El tribunal no se declara incompetente para conocer: entra al estudio | de la cuestión planteada, y la resuelve rechazando cate- :
góricamente la demanda.
Acerca de lo segundo, tengo reiteradamente soste- | nido ante V. E. que los empleados de las distintas reparticiones llamadas antárquicas, lo son de la Nación y 3 en consecuencia quedan sujetos a las normas del derecho administrativo que alcanzan a estos últimos. No | encuentro que tales normas se hayan violado en el subjudice; y por ello, considero corresponde confirmar al fallo de fs. 139 en cuanto pudo ser materia de recurso. A Me permito recordar, a tal respecto, lo resuelto por V. E. en 190:201 . Buenos Aires, noviembre 20 de a 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 26 de julio de 1943.
Vistos los autos seguidos por Jesús Rodríguez y 3 otros contra Ferrocarriles del Estado sobre cobro de | pesos, en los que se ha concedido a los actores el recur- | so extraordinario contra la sentencia de la Cámara Fe- a deral de Córdoba. E Considerando : Que rechazada en primera y segun- ñ da instancias —fs. 124 y 139— la demanda tendiente E a obtener la devolución de las sumas descontadas a los 4 4
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
