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Fallos: 196:237 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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corre a fs. 392, 415 y 486 resulta que el campo de 453 E hect. de la actora, libre de mejoras, tenía un valor, en :

7 1940, que oscila entre $ 491 la hectárea (según el peE rito González Gastellu, v. fs. 392, capítulo III), $ 500 según el perito Juan T. Louhau, v. fs. 415, cap. III) y $ 470,16 (según el perito Lachaga, v. fs. 486, 3' parte; i fs. 593, punto 3') ; y con las mejoras existentes de $ 545, :

$ 553 y $ 542,14, respectivamente, o sea un valor venal inferior al de su adquisición de $ 650 la hectárea en 1932. Y que su valor locativo ha disminuído al perder el privilegio o ventaja que su ubicación próxima a Rosario le concedía (v. informe de los peritos de fs. 392, 415 y declaraciones de fs. 247 y 248 de los arrendatarios Fuca y Mujica contestando al interrogatorio de 6 fs. 223). La construcción del camino pavimentado ha permitido que campos más lejanos, de más bajos arrendamientos, compitieran ventajosamente con los de la zona de la actora. El perito González Gastellu (v.

fs. 392) dice: "De acuerdo a informaciones recogidas en la zona Zavalla, antes de la construcción del camino pavimentado, esta localidad conjuntamente con otras...

constituían una zona privilegiada que surtía'a la ciudad del Rosario de leche, verduras, etc., dada su escasa distancia... La construcción de los caminos han facilitado la entrada a Rosario a campos situados más allá de esas zonas, campos que dada su mayor lejanía, son y de precios y arrendamientos más baratos, por cuya razón compiten con ventaja... El camino pavimentado y Rosario-Casilda no contribuye al aumento de rentas de :

las tierras destinadas a tambo y es más bien un factor a adverso".

El perito Louhau (v. fs. 413) dice: "Los benefiE cios del camino pavimentado para la vialidad en gene ral no pueden discutirse... La generalidad de los trans

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-237

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