parados con los de la ley de despido de empleados de eomereio N" 11.729, no autoriza la apliención promiseua de ambas, tanto menos cuanto que la N 11,729 ninguna referencia tiene respecto de las empresas, empleados y obreros industriales que por falta del tiempo mínimo de afiliación a su ley orgánica (ley N° 11.110, art, > último párrafo) no pudieran recibir de inmediato los beneficios acordados, pero que tendrán derecho al cómputo de esos servicios en la oportunidad que menciona el art, 5" 3 Que esta Corte ha decidido en su constante jurisprudencia —Fallos: 178, 43; 179, 113 y 358; 181, 219; 188, 237— la incompatibilidad de las leyes N" 11.110 y 11.729 y no es, de ninguna manera aplicable la ley N° 12.647 que sólo se refiere expresamente, aclarándola y ampliándola, a la ley de accidentes del trabajo N" 9688, En su mérito y oído el señor Procurador General, se revora la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Roserro Repetto — Antonio Sacanxa — Luis Linares — 
B. A. Nazar ANCHORENA,
ALEJANDRO ERRECALDE y. F. F. C, €, DEL ESTADO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad, Resoluciones judiciales y administrativas, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad. 
— Derecho de propiedad.
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.
La resolución de la Administración de los Ferrocarriles del Estado de enero 13 de 1933, aprobada por €' P, E.,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:201 
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