territorios, transcripto en el 4° considerando. Librada á al servicio público la obra, en 1933, la revaluación pudo efectuarse desde 1935 en una época normal, hasta que comenzó la gran guerra de 1939 que produjo una baja acentuada en los arrendamientos de los campos destinados a la agricultura.
Por estos fundamentos, y oído el señor Procurador Fiscal de Cámara que ha dictaminado a fs. 787 por excusación del señor Procurador General, se declara que la contribución cobrada -a la parte actora en virtud de la ley 2406 de la Provincia de Santa Fe es violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia se condena a la Provincia de Santa Fe a devolver a la actora la suma de pesos cinco mil doscientos ochenta y uno con treinta y dos centavos. moneda nacional, con sus intereses desde la interpelación judicial, debiendo pagarse las costas en el orden causado atenta la naturaleza de la causa. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese. i RoBerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A, Nazar AnCHORENA — F'. Ramos Mesía.
JESUS RODRIGUEZ Y OTROS v. FERROCARRILES
E DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearlo.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en una cuestión introducida por primera vez en el escrito de interposición de aquél y sin invocar el desconocimiento de norma federal alguna.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:241
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