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Fallos: 196:244 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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244 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA actores a consecuencia de las resoluciones adoptadas en Jos años 1932 y 1933 por la Administración de los Ferrocarriles del Estado, aquéllos han interpuesto el recurso extraordinario fundado en que: a) los empleados de Ferrocarriles del Estado no son empleados públicos, por lo que no puede negarse carácter civil a la acción que ejercen ni rechazárseles sobre la base de tratarse de una situación regida por el derecho administrativo; b) estando determinados los sueldos del personal de Ferrocarriles del Estado en el Presupuesto de la Nación sancionado por el Congreso no han podido ser válidamente modificados sino por otra ley, de manera que las resoluciones que ordenaron los descuentos han privado a los actores de un derecho protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Que la cuestión señalada con la letra a) aparece planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso —fs. 142— y después de haberse reconocido —° expresamente el carácter de empleados públicos de los actores en el alegato presentado por éstos a fs. 120, cuyas consideraciones fueron reproducidas en la expresión de agravios —fs, 129 vta.— y en memorial del informe in voce ante la Cámara —fs. 9 vta.—. Estas circunstancias, a las que se agrega la de no haberse cuestionado con tal motivo la inteligencia de norma federal alguna, bastan para declarar improcedente a su respecto el reeurso extraordinario.

Por lo demás, es jurisprudencia del Tribunal que los empleados de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado son empleados públicos y que sus relaciones no están regidas por el derecho común, como que aquélla forma parte de la Administración Nacional aunque haya sido descentralizada (art. 1° y sigtes, de la ley 6757; Fallos: 174, 367; 178, 367).

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-244

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