sables cuando en el transcurso del ejercicio anual la gestión financiera de una entidad autárquica acuse un desequilibrio con respecto a las previsiones del presupuesto, que pueda afectar la buena marcha de la entidad o comprometer sus finanzas o las del Gobierno, debiendo dar cuenta de inmediato al Congreso.
Los actores no han alegado, ni en el escrito de interposición del recurso ni en otro alguno, que haya faltado la aprobación del Poder Ejecutivo con respecto a las rebajas cuestionadas, ni que el mismo haya omitido dar cuenta de elias al Congreso: se han limitado a sostener desde el comienzo del juicio y durante su desarrollo el argumento señalado con la letra b) en el primer considerando de este fallo (—fs. 3, 117, 129 vta., 5 y 6 del informe in voce, 154—) por lo que el examen de las cuestiones que podrían surgir de aquellas circunstancias es ajeno al pronunciamiento que a esta Corte incumbe dictar en la causa (Fallos: 182, 249; 189, 170; 190, 397). Lo mismo debe decidirse acerca de la pretendida denegación del fuero federal, que por primera vez se alega en el memorial presentado ante esta Corte Suprema.
En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F'. Ramos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:246 
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