me , 4 —.2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o E portes, principalmente automotores, ómnibus, etc., ven LX: enormemente facilitados sus desempeños... Sentado E esto, debo decir que para las zonas cercanas a las gran5 des ciudades, estos caminos al par de sus beneficios, É traen en cambio, para parte del comercio y para algu| nas industrias, como la de la explotación del tambo, algunos perjuicios e inconvenientes. Los tambos antes de la construcción del pavimento estaban concentrados | en zonas hasta 40 kms. de Rosario... Esta leche era traída a Rosario en carros y por ese transporte los tamberos de Zavalla pagaban $ 0,01 por litro. Cuan| do vino la baja de la leche... los lecheros vieron aún disminuidas sus utilidades por la competencia que les habían establecido tambos ubicados a mayores distancias que las acostumbradas hasta la creación del pavimento. Algunos de éstos ubicados a más de 70 u $0 Kms. de esta ciudad, donde los arrendamientos son más baratos... entablaron competencia con los tamberos existentes ccren de Rosario... En conclusión pue de decirse que el camino pavimentado no les ha reportado mayores ventajas y sí les ha traído algunas pérdidas, por la ercación de nuevos mercados en estado favorable de competencia, en cuanto a precios de arrendamiento... pudiendo estos nuevos tambos transportar sus productos a Rosario con sólo umos minutos más ñ de tiempo aprovechando la ventaja que les ha reportado el camino pavimentado..." El perito Lachaga, que dictamina a fs. 486, contestando al punto 7 del cuestionario, si bien afirma v. fs. 595 in fine) que "la construeción del camino Rosario-Casilda ha originado un aumento en la capacidad de producir rentas a las tierras explotadas con tambos" —lo contrario resulta en el sub lite de la prueba antes examinada— refiriéndose a las generalidades
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-238¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
