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Fallos: 196:247 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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CAJA OBRERA DE PENSION A LA VEJEZ E INVA-
LIDEZ DE MENDOZA v. MAURICIO KIMBAUN Y Cta.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Instituciones e impuestos locales, Compete a los tribunales de la Provincia de Mendoza, y no a los del domicilio de la sociedad demandada situado en la Capital Federal, el conocimiento del juicio de apremio promovido por la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez de aquella provincia por cobro de los respeetivos aportes a los que la ley local atribuye el carácter de impuestos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ejecutada la razón social Mauricio Kimbaum y Cía.

ante un juzgado de paz de Mendoza, por cobro de cierta suma adeudada en concepto de aportes a la Caja Obrera de Pensién a la Vejez e Invalidez, planteó cuestión de competencia ante otro juzgado de paz de esta " Capital, sosteniendo ser ésta la jurisdicción 'donde debió demandársela, por tener aquí su domicilio. Con tal motivo se ha trabado entre ambos jueces la contienda que viene ahora a V. E. para ser dirimida.

El juez de Mendoza, se funda en que, por tratarse del cobro de impuestos, el juicio de apremio debió radicar allí, fuese cual fuera el domicilio del demandado.

Considero que ese argumento decide la cuestión; máxime cuando de la boleta agregada a fs. 42 del expediente núm. 31.049 resultaría haber constituído domicilio en aquella ciudad la firma Mauricio Kimbanm y Cía.

A mi juicio, los arts. 13 y 18 in fine de la ley provincial núm. 992 atribuyen el carácter de impuesto al aporte que se exige de los demandados.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-247

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